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Usufructo vitalicio en farmacias

El relevo generacional en una oficina de farmacia no siempre pasa por una cesión total e inmediata del control. En muchos casos, especialmente en entornos familiares, el titular en proceso de jubilación opta por mantener una conexión con su oficina a través del usufructo vitalicio. Esta figura permite que transfiera la nuda propiedad a un sucesor —habitualmente un hijo o hija— mientras conserva el derecho a percibir los beneficios durante el resto de su vida.

Es una solución aparentemente equilibrada: el sucesor toma las riendas del activo, el titular jubilado mantiene ingresos, y la transmisión familiar se realiza con cierta tranquilidad. Sin embargo, tras esta fórmula tan utilizada se esconden riesgos jurídicos, fiscales y operativos que, si no se gestionan con precisión, pueden comprometer incluso la viabilidad del propio modelo.

Una herramienta útil, pero exigente

 El usufructo vitalicio está regulado en el Título IV del Libro III del Código Civil, y su aplicación en el ámbito farmacéutico está ampliamente aceptada. No obstante, su validez y eficacia dependen de cómo se estructure la operación.

La clave está en entender que el usufructo no es solo un reparto de beneficios, sino una división real del dominio sobre el activo. El nudo propietario adquiere la titularidad formal del bien, mientras el usufructuario disfruta de sus frutos. En el caso de una farmacia, esto incluye no solo los ingresos, sino también el derecho a intervenir en decisiones que afecten al uso del establecimiento, salvo que el contrato lo limite expresamente.

Esta ambigüedad es precisamente lo que genera problemas. Si el titular jubilado sigue decidiendo sobre contrataciones, proveedores o inversiones, las administraciones fiscales pueden considerar que no ha habido una transmisión real del control, con consecuencias graves en materia de impuestos.

La exención fiscal, en juego

Uno de los principales alicientes de la transmisión familiar es la exención del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, prevista en el Artículo 20.1.i de la Ley 29/1987. Esta exención es especialmente relevante en activos de alto valor como una oficina de farmacia, y puede suponer un ahorro de cientos de miles de euros.

Pero su aplicación está sujeta a condiciones estrictas:

  • El receptor debe ser descendiente, cónyuge o ascendiente.

  • Debe mantener la actividad al menos cinco años tras la transmisión.

  • El valor del activo empresarial no debe superar el millón de euros (sin incluir inmuebles no afectos).

  • La farmacia debe representar más del 50% del patrimonio neto del grupo familiar.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha sido claro en múltiples resoluciones (2021-2023): si el usufructuario conserva el control efectivo de la gestión, la exención puede declararse nula. No basta con cambiar el nombre en el registro; se exige una transmisión real y efectiva del poder de gestión. 

Cómo hacerlo bien: requisitos esenciales

Primero, el contrato de transmisión debe ser claro y detallado: debe definir con precisión las funciones del nudo propietario, el alcance del disfrute del usufructuario y los mecanismos de toma de decisiones. Es recomendable incluir cláusulas de no intervención operativa por parte del usufructuario, salvo en funciones consultivas.

Segundo, el nudo propietario debe asumir la gestión real de la farmacia: firma de contratos, relación con Cofares o Iberfarm, toma de decisiones estratégicas, responsabilidad ante el colegio de farmacéuticos. No basta con figurar como titular; debe actuar como tal.

Tercero, el valor del usufructo debe calcularse conforme a las tablas actuariales oficiales del INE, según el Artículo 77 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones (RD 1629/1991). Este cálculo determina la base imponible y evita discrepancias con Hacienda.

Y por último, la operación debe contar con asesoría jurídica y fiscal especializada en el sector farmacéutico. Un despacho generalista puede no advertir matices clave, como la regulación colegial, los convenios colectivos o el impacto del usufructo en la titularidad efectiva exigida por las comunidades autónomas.

El usufructo vitalicio no es un atajo, sino una herramienta que exige planificación, transparencia y compromiso. Cuando se estructura con rigor, permite una transición digna para el titular jubilado, continuidad para el sucesor o sucesora, y estabilidad para la comunidad que depende de esa farmacia.