¿Qué impuestos se pagan en la compraventa de una farmacia?

La compraventa de una oficina de farmacia es una operación compleja, que no solo implica valorar el fondo de comercio, el local o los recursos humanos, sino también entender las consecuencias fiscales para ambas partes. Tanto el comprador como el vendedor tienen obligaciones tributarias que deben cumplir, y es clave conocerlas para evitar sustos y planificar correctamente la operación.

En este artículo te explicamos, de forma clara y sencilla, los principales impuestos que se deben tener en cuenta al vender o comprar una farmacia, y cómo afectan a cada una de las partes.

Impuestos para el VENDEDOR de la farmacia

1. IRPF – Ganancia patrimonial

La venta de la farmacia genera una ganancia o pérdida patrimonial que se declara en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Se calcula como la diferencia entre:

  • Valor de transmisión (precio de venta, menos gastos como asesoría, intermediación o plusvalía municipal)

  • Valor de adquisición (lo que se pagó por ella en su día, más gastos e inversiones realizadas, menos amortizaciones)

Ojo: En farmacias compradas hace muchos años, el valor de adquisición puede ser casi cero, lo que incrementa significativamente la ganancia patrimonial y, por tanto, el impuesto.

2. Plusvalía Municipal (IIVTNU)

Este impuesto grava el aumento de valor del terreno sobre el que se encuentra el local, y solo se paga si en la operación se vende también el local donde está la farmacia.

Se calcula según:

  • El valor catastral del suelo

  • Años de tenencia

  • Coeficientes aprobados por cada Ayuntamiento

Tras recientes reformas, hay dos fórmulas posibles de cálculo, y se puede optar por la más favorable.

Impuestos para el COMPRADOR de la farmacia

1. Actos Jurídicos Documentados (AJD)

La compra del fondo de comercio de la farmacia está sujeta al AJD, y el comprador deberá abonar un porcentaje sobre el valor que figure en escritura.

Al tratarse de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, el tipo impositivo varía según dónde se ubique la farmacia.

2. ITP – Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Este impuesto se aplica solo si también se compra el local donde se ubica la farmacia, y depende de si es una primera o segunda transmisión.

  • Si es una segunda transmisión y está exenta de IVA, se paga el ITP.

  • El tipo también es autonómico, generalmente entre el 6% y el 10%.

El comprador puede deducir este impuesto si afecta a su actividad económica (como es el caso en la mayoría de compras de locales para farmacias).

¿Y si se transmite a un familiar?

Si la transmisión se hace por donación a hijos, cónyuge o adoptados, y el farmacéutico tiene más de 65 años y deja la actividad, no se genera ganancia patrimonial y está exenta de IRPF.

En cambio, si el familiar compra la farmacia como cualquier otro tercero, no hay diferencia fiscal: tributa igual.

¿Y si la farmacia pertenece a una comunidad de bienes?

Cuando la transmisión implica la disolución de una comunidad de bienes, se aplica el Impuesto sobre Operaciones Societarias (otra modalidad del ITP).

Se tributa un 1% sobre el valor de los bienes y derechos adjudicados a cada comunero.

Recomendaciones finales

  • Planifica con tiempo: La fiscalidad puede cambiar mucho según cómo y cuándo se estructure la operación.

  • Simula escenarios: Ten en cuenta todos los impuestos antes de cerrar un precio de venta o de firmar.

  • Apóyate en expertos: Un asesor fiscal especializado en oficinas de farmacia marcará la diferencia entre una compraventa bien hecha y una operación con sobrecostes inesperados.

¿Estás pensando en comprar o vender una farmacia? Contar con un asesor especializado puede marcar la diferencia entre una operación rentable y una llena de sorpresas fiscales.

Contacta con nosotros y te ayudamos a estructurar la compraventa de forma segura y eficiente.

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